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Andalucía en Internet

ESTATUTOS

CAPÍTULO I.- DE LA DENOMINACION, FINES, DOMICILIO SOCIAL Y ÁMBITO TERRITORIAL DE ACCIÓN.
CAPÍTULO II.- DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y LA FORMA DE ADMINIStrACIÓN.
CAPÍTULO III.- DE LOS SOCIOS: PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO/A.
CAPÍTULO IV.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS/AS SOCIOS/AS.
CAPÍTULO V.- DEL RÉGIMEN ECONÓMICO: PAtrIMONIO FUNDACIONAL, RECURSOS ECONÓMICOS PREVISTOS Y LÍMITE DEL PRESUPUESTO ANUAL.
CAPÍTULO VI.- DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
DISPOSICIONES ADICIONALES

CAPÍTULO I.- DE LA DENOMINACION, FINES, DOMICILIO SOCIAL Y ÁMBITO TERRITORIAL DE ACCIÓN.
Artículo 1º.-. Se constituye en la ciudad de Loja, provincia de Granada, la Asociación denominada "ANDALUCÍA EN INTERNET", abreviadamente "AINET", al amparo de lo previsto en el Art. 22 de la Constitución Española de 1978 y se somete a lo establecido en la Ley de Asociaciones 191/64 de 24 de diciembre , Real Decreto 304/85, de 6 de febrero y a las demás disposiciones legales.
El régimen de esta Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2º.-  Los Fines de la Asociación serán los siguientes:
a) Promover y fomentar el desarrollo, el conocimiento y el uso de Internet mediante todas las acciones que conduzcan a ello.
b) Fomentar a través de Internet, el conocimiento y desarrollo de Andalucía, como Región Autonómica de España, y en todos sus aspectos: Culturales, Sociales, Económicos, Geográficos, Históricos, Humanos y cualesquiera otros afines.
c) Fomentar y promover la incorporación de los andaluces que lo deseen, a la Sociedad de la Información Global, presente o futura.
d) Colaborar con otras Asociaciones y/o Entidades, Públicas y/o Privadas, y que tengan fines similares, sean o no de Andalucía, y que contribuyan a la consecución de los fines descritos o análogos.
e) Promover la participación de sus miembros en las actividades que, en el ámbito de la Unión Europea y en cualquier otro foro internacional, se orienten a la acrecentación de la sociedad de la Información Global, basada en la tecnología Internet, presente o futura, y sus servicios.
f) Defender los intereses generales y particulares de los Asociados y de los internautas andaluces, en todos los ámbitos de la Administración, ante los legisladores y ante las empresas proveedoras de Servicios y/o infraestructuras de acceso a Internet o ante cualquier empresa Organismo o Entidad, que impida el libre y normal desarrollo del uso de la Red Internet.
Para el cumplimiento de estos Fines, la Asociación se propone las siguientes actividades, en principio:
1. Organización de Encuentros Presenciales, reales o virtuales.
2. Celebración de Cursos y Cursillos de formación y/o de promoción.
3. Edición de publicaciones electrónicas, o en cualquier otro soporte o medio.
4. Exposición de Comunicaciones generales o puntuales.
5. Celebración de Conferencias, Congresos, Jornadas, Reuniones Monográficas, Reuniones de Expertos, etc., sobre este Medio de Comunicación, sobre su tecnología y sobre sus Servicios Asociados, actuales o futuros.
6. Por medio de cualquier otra actividad que lleve a los objetivos o fines.
Artículo 3º.-  El Domicilio Social de esta Asociación se establece provisionalmente, en Málaga, calle Reding núm. 11 1º, y con Teléfono: 952.210.438.
Artículo 4º.-  Esta Asociación, por decisión de todos/as los/as promotoras de la misma, y para llevar adelante las actividades relacionadas en el Art. 2º y conseguir los fines allí descritos, contará siempre, y mientras no se disuelva, con el apoyo y servicios de la empresa "ANDALUCÍA EN LA RED, S.C." y mientras esta exista.
Artículo 5º.-  Esta Asociación desarrollará su actividad, de forma presencial y/o virtual, en todo el territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza, y de forma virtual y/o presencial, con todo el derecho y obligaciones de las personas que de ella forman, o formen parte, en el resto de España y en todos los países en los que Internet tiene presencia ahora mismo o en los que la tenga en el futuro. Todo esto sin perjuicio de contactos-trabajos-actividades con otras personas o Instituciones de la Comunidad Autónoma Andaluza o de otras Comunidades de España así como de otras Comunidades o Estados de la Unión Europea o del resto del Mundo, siempre que el objeto y fines de esos contactos-trabajos-actividades sean similares a los descritos en el Art. 2º.
Artículo 6º.-  La Asociación se constituye por tiempo indefinido. Su disolución tendrá lugar conforme a lo previsto en estos Estatutos y Legislación o Normativa que pudiera existir para este fin.
CAPÍTULO II.- DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y LA FORMA DE ADMINIStrACIÓN.
Artículo 7º.-  La Asociación a la que se refieren los presentes Estatutos, estará regida por:
A) La Asamblea General, formada por todos los Socios y Socias, y que será el Órgano Supremo de decisión.
B) La Junta Directiva, que estará compuesta por los siguientes miembros:
· Presidente/a
· Vicepresidentes
· Secretario/a
· Tesorero/a
· Vocales
Todos los cargos, tendrán que ser cubiertos por Socios/as de la Asociación y los mismos serán, una vez aceptados, no remunerados y de obligado cumplimiento.
Artículo 8º.-   La Asamblea General podrá reunirse de forma Ordinaria o Extraordinaria. De forma Ordinaria una vez al año y de forma Extraordinaria, además de cuando en estos Estatutos se contempla, cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio de su Presidente/a o cuando lo propongan por escrito un tercio de los Socios/as que la componen y, siempre, con expresión concreta de los asuntos a tratar.
Artículo 9º.- La Asamblea General es el máximo Órgano de Decisión de la Asociación, y la convocatoria para una Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, se hará por la Presidencia, con una antelación de al menos quince días, notificándose fehacientemente a todos los asociados, a los que se remitirá copia del orden del día, con indicación de los asuntos a tratar. La notificación de la convocatoria también se podrá efectuar mediante remisión de correo electrónico a la lista de la asociación denominada asoc-ainet o la que la sustituya mediante acuerdo de la Junta Directiva.
Artículo 10º.-  Las Asambleas Generales, tanto la Ordinaria como la Extraordinaria, quedarán válidamente constituidas, en primera convocatoria, cuando concurran a ellas la mayoría de los asociados, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados concurrentes.
Artículo 11º.-  La asistencia y participación de cualquiera de los Asociados en las Asambleas, podrá ser delegada, con voz y voto, en otra persona, necesariamente Socia, pero siempre por escrito y haciéndose constar así en el Acta pertinente. Se podrá realizar la delegación de voto mediante remisión de correo electrónico a la persona en quien se delegue, siempre con remisión simultánea de copia a la lista asoc-ainet y que se presente el correo impreso en la asamblea por quien resulte delegado, haciéndose constar en el Acta correspondiente.
Artículo 12º.-  Salvo los casos previstos en el Art. 16º, los acuerdos en las Asambleas serán válidamente adoptados con el voto favorable de la mayoría de los socios concurrentes. Se admite la emisión de voto, previa a la celebración de la asamblea, mediante remisión de correo electrónico. Para ello, el asociado, dentro de las horas y día que se anuncie en la convocatoria, remitirá su voto a la lista que se denominará "lista-votación", la cual será controlada por el gestor nombrado al efecto por la Junta Directiva. Los resultados de dicha votación se darán a conocer por el gestor de dicha lista o por la persona de la Junta Directiva en quien delegue en el transcurso de la asamblea y en el momento en que concluya la votación de cada uno de los puntos del orden del día por quienes se encuentren presentes, sumándose dichos votos a los emitidos por aquellos. Una vez concluida la asamblea, se publicarán al día siguiente y en la lista asoc-ainet los votos emitidos por correo electrónico, salvo los de quienes hayan solicitado expresamente su no inclusión pública, a quienes se remitirá en dicho plazo por el gestor de la lista o en quien haya delegado un mensaje confirmatorio de que su voto ha sido contabilizado y el sentido del mismo.
Artículo 13º.-  Cuando se constituya la Asamblea General Extraordinaria para la elección de Nueva Junta Directiva, las presentaciones de candidaturas para esa Junta Directiva deberán entregarse, por escrito y en lista completa, en la Sede Social de la Asociación, al menos con siete días de antelación a la fecha prevista para la celebración de dicha Asamblea General Extraordinaria. Dichas candidaturas se darán a conocer a todos/as socios/as, por la Junta Directiva, de la forma más eficiente y fehaciente posible para que de ellas tengan conocimiento todos los asociados, con al menos cinco días de antelación a la celebración de esa Asamblea.
Artículo 14º.-  Son competencia de la Asamblea General Ordinaria, a propuesta de la Junta Directiva, la aprobación del presupuesto anual y de las cuentas de la Asociación, además de la fijación de las directrices generales de los programas y actividades a desarrollar en el año siguiente y, excepcionalmente, en el año en curso.
Artículo 15º.-  La Asamblea General Ordinaria se reunirá, al menos, una vez al año, siempre dentro de los seis últimos meses de cada año natural y, entre otros asuntos, en esa Asamblea se someterá a aprobación el Presupuesto del ejercicio siguiente así como la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior. También se reunirá cuando la Junta Directiva lo crea conveniente o necesario.
Artículo 16º.-  En todo caso será necesario el acuerdo favorable de las 2/3 partes de los asociados, tomado en Asamblea General Extraordinaria, para la adopción de las siguientes acciones sobre las siguientes actuaciones:
· Modificaciones estatutarias.
· Disposición de la Asociación.
· Nombramiento de Nueva Junta Directiva.
· Disposición o Enajenación de bienes.
· Cese o expulsión de socios/as, a propuesta de la Junta Directiva, previo expediente instruido al efecto con audiencia a los/as interesados/as
· Constitución de Federaciones de Asociaciones o integración en otras ya existentes.
· Solicitud de declaración de Utilidad Pública o cualquier otra Declaración que pudiera convenir a la Asociación.
Artículo 17º.-  La convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria corresponde al Presidente, a propuesta de la Junta Directiva, o cuando así se lo soliciten, por escrito, al menos, el 25% de los asociados.
Artículo 18º.-  La Junta Directiva es el órgano al que corresponde la Administración y Representación de la Asociación en todas aquellas materias que no sean de la competencia de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, o que estas Asambleas específicamente le encomienden.
Artículo 19º.-  La Junta Directiva, compuesta por Socios/as elegidos para ello, constará, como mínimo, de los cargos siguientes: Presidente, Vicepresidente, Secretario, y Tesorero.
Artículo 20º.-  Todos los cargos de la Junta Directiva serán elegidos en Asamblea general Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de tres años, teniendo todos ellos el carácter de no remunerado y pudiendo sus ocupantes ser reelegidos, al cabo de su mandato. Además, los cargos ocupados, una vez aceptados, serán obligatorios. La Junta Directiva, queda facultada para el nombramiento de las Vocalías que considere necesarias para llevar adelante su Programa.
Artículo 21º.-  La Junta Directiva se reunirá al menos cuatro veces al año, ordenando el Presidente la convocatoria y el orden del día y también disponiéndola, necesariamente, cuando así lo soliciten, al menos, la mitad de los miembros de dicha Junta Directiva.
Artículo 22º.-  La adopción de acuerdos por la Junta Directiva se regirá también por el principio mayoritario. Caso de empate, el Presidente o quien haga sus veces, tendrá voto de calidad.
Artículo 23º.-  Son facultades de la Junta Directiva:
1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
2. Ejecutar los acuerdos de las Asambleas Generales.
3. Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los Presupuestos Anuales y Estado de Cuentas.
4. Elaborar el Reglamento de Régimen Interno que será aprobado por la Asamblea General, en sesión Extraordinaria.
5. Resolver sobre la admisión de nuevos Socios/as.
6. Nombrar Delegados/as para alguna determinada actividad de la Asociación.
7. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de las Asambleas Generales de Asociados.
Artículo 24º.-  Corresponde al Presidente o Presidenta de la Asociación:
1. La representación legal y oficial de dicha Asociación.
2. Convocar a la Junta Directiva.
3. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales.
4. Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del Orden del Día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.
5. Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
6. Dirimir, con su voto, los empates a efectos de adoptar acuerdos.
7. Asegurar el cumplimiento de los fines de la Asociación.
8. Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente/a de la Asociación.
Artículo 25º.-  El/la Vicepresidente/a tendrá como función la sustitución del/la Presidente/a en los casos de ausencia obligada de éste/a, y cualquier otra función que en razón de su cargo se le encomiende.
Artículo 26º.-  El/la Secretario/a tendrá a su cargo el funcionamiento administrativo de la Asociación y su misión será: 1. Tener bajo su responsabilidad el Archivo y Custodia de todos los documentos de la Asociación.
2. Custodiar y llevar los libros de la Asociación, redactar las Actas de las reuniones de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva, expidiendo certificaciones de los acuerdos que consten en los Libros con el Vº Bº del/a Presidente/a.
3. Redactar la Memoria Anual de la Asociación.
4. Llevar al día un Registro de Entrada y Salida de correspondencia y un Libro de Socios con los nombres y datos de afiliación de los mismos, llevando un exhaustivo control en lo referente a Altas y Bajas de dichos Asociados.
5. Efectuar la Convocatoria de las distintas sesiones, por orden del/la Presidente/a, así como hacer llegar fehacientemente las citaciones a los miembros o a los Asociados, en su caso.
6. Cuantas otras funciones le sean encomendadas e inherentes a su condición de Secretario/a.
Artículo 27º.-  El/la Vicesecretario/a, si lo hubiera, tendrá como función la sustitución del/la Secretario/a en los casos de ausencia obligada de éste/a, y cualquier otra función que en razón de su cargo se le encomiende.
Artículo 28º.-  El/la Tesorero/a tendrá bajo su responsabilidad el funcionamiento económico de la Asociación y lo ejecutará:
1. Teniendo bajo su custodia todos los fondos y valores de la Asociación.
2. Interviniendo con su firma todos los documentos de cobros y pagos, siempre con el "conforme" del/la Presidente/a. En el caso de Cuenta Bancaria, ambas firmas estarán mancomunadas.
3. Contratar mancomunadamente con el Presidente, la apertura de cuentas de corrientes y/o de ahorro.
4. Preparando el Presupuesto de la Asociación, junto con el/la Presidente/a y el/la Secretario/a, y realizando la liquidación y estado de cuentas del mismo para someterlo a la aprobación de la Asamblea General, previo conocimiento y aprobación por la Junta Directiva.
5. Llevando el Libro de Estado de Cuentas con las indicaciones de Ingresos, Gastos y Saldo. Levantando trimestralmente un Estado de Cuentas que presentará al Vº Bº del/la Presidente/a, además de cada vez que se le requiera.
Artículo 29º.-  El/la Vicetesorero/a, si lo hubiera, tendrá como función la sustitución del/la Tesorero/a en los casos de ausencia obligada de éste/a, y cualquier otra función que en razón de su cargo se le encomiende.
Artículo 30º.-  Los/as Vocales de la Junta Directiva tendrán misiones específicas encomendadas por el/la Presidente/a. Pueden no existir vocalías en la Junta Directiva, si así lo determina la Junta Directiva.
CAPÍTULO III.- DE LOS SOCIOS: PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO/A.
Artículo 31º.-  Para poder formar parte de la Asociación en calidad de Socio/a, será preciso ser persona natural, mayor de edad y gozar de plena capacidad de obrar, o bien persona jurídica. También podrán ser Socios de esta Asociación Instituciones de cualquier tipo, tanto Públicas como Privadas. La Asociación estará abierta a personas, físicas, jurídicas e Instituciones, de cualquier parte del mundo, sin exclusión por origen, sexo, raza, credo o cualquier otra razón discriminante, pero siempre y en todos los casos que se acepten los objetivos y fines para los que ha sido creada, según el Art. 2º.
Artículo 32º.-  Los socios, una vez aceptada su admisión, podrán ser de una de estas categorías:
1. Socios de Número.
2. Socios Protectores.
3. Socios Benefactores.
4. Socios de Honor u otros Cargos de Honor
Cualquiera de los Socios de las tres primeras categorías, será, además, Socio Fundador si por razones suficientes lo aprueba la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva. Esta categoría es meramente honorífica.
Artículo 33º.-  Serán Socios de Número todos aquellos que, deseando formar parte de la Asociación y previo cumplimiento de los requisitos señalados en los presentes Estatutos, asuman los fines y objetivos de esta Asociación y cooperen económicamente a su sostenimiento con una cuota básica de 1.000 PTAS mensuales, pagaderas al comienzo de cada Semestre del año natural.
Artículo 34º.-  Serán Socios Protectores todos aquellos que asuman los objetivos y fines de esta Asociación y colaboren económicamente, o en especie, con una cantidad al menos DOBLE a la cuota aportada por los Socios de Número.
Artículo 35º.-  Serán Socios Benefactores todos aquellos que asuman los objetivos y fines de esta Asociación y colaboren económicamente, o en especie, con una cantidad al menos TRIPLE a la cuota aportada por los Socios de Número.
Artículo 36º.-  Serán Socios de Honor o Cargos de Honor todas aquellas personas, físicas o jurídicas, así como Instituciones Públicas o Privadas, que formando o no parte de la Asociación, tengan méritos suficientes para que se les otorgue esta distinción a juicio, consentimiento y aprobación de la Asamblea General, siempre a propuesta de la Junta Directiva. Los Socios, o Cargos, de Honor estarán exentos de cualquier tipo de cuota obligatoria a la Asociación.
Artículo 37º.-  La condición de Socio, de cualquiera de los tipos anteriores, menos la condición de Socio, o cargo, de Honor, Art. 36º, se adquirirá previa solicitud del interesado, donde expresará, por escrito, su deseo de pertenecer a esta Asociación, indicando en todos los casos la cuota que desea satisfacer así como, eventualmente, su aportación en "especie" a dicha Asociación.
Artículo 38º.-  La condición de Socio, de cualquiera de los tres tipos primeros descritos en los Arts. 33º, 34º y 35º, se perderá por alguna de las siguientes razones:
1. Por voluntad propia, mediante escrito dirigido al Presidente de la Junta Directiva. Esta baja causará efecto a partir del mes siguiente a la fecha de la petición escrita.
2. Por acuerdo, en Asamblea General Extraordinaria, a propuesta informada de la Junta Directiva, donde se estimen todas las consideraciones que dicha Junta Directiva alega para el caso. Esta propuesta de la Junta Directiva deberá ser conocida por el/la interesado/a, por lo menos con diez días de antelación a la fecha de la Asamblea, y figurar además en el Orden del Día de la misma. El Asociado que concurra en esta situación, deberá ser oído en esa Asamblea, antes de proceder a la votación de la resolución por la que causaría baja en la Asociación.
3. Por fallecimiento, sin que a sus herederos pase la condición, derechos y obligaciones que el asociado disfrutaba.
4. Por voluntad propia, los/as Socios/as, tanto los de Número, como los Protectores y los Benefactores, podrán solicitar dejar de tener esta categoría y pasar a otra distinta, de las tres descritas en los Arts. 33º, 34º, y 35º, a petición propia, por escrito dirigido a la Presidencia, y siempre con efectos desde el mes siguiente al de la fecha de su solicitud.
5. Por el impago, durante un año completo, de la cuota correspondiente a su tipo de Socio/a.
CAPÍTULO IV.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS/AS SOCIOS/AS.
Artículo 39º.-  Los Socios de Número, Socios Protectores y Socios Benefactores tendrán los siguientes derechos:
1. Asistir a las Asambleas Generales y Extraordinarias y participar en ellas con voz y voto.
2. Ser electores y elegibles para cualesquiera de los Cargos de la Junta Directiva u otro cargo que se instituya en la Asociación.
3. Participar en cuantas actividades desarrolle la Asociación.
4. Disfrutar de los bienes e instalaciones de la misma.
5. Manifestar libremente sus opiniones, e intervenir la gestión económica y administrativa de la Asociación, previa petición por escrito a la Presidencia.
Artículo 40º.-  Son obligaciones o deberes de los Socios de Número, Protectores y Benefactores los siguientes:
1. Satisfacer las cuotas establecidas en estos Estatutos o las que se establezcan por el procedimiento en ellos descrito.
2. Asistir, o delegar su asistencia con voz y voto, a las Asambleas Generales de la Asociación.
3. Cumplir los Estatutos y los acuerdos adoptados por los Órganos de Gobierno, de acuerdo con lo previsto en los mismos.
4. Desempeñar las misiones o cargos que se les hubieran encomendado o para los que hubiesen sido nombrados, o elegidos, por la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria correspondiente y siempre que hayan aceptado los mismos.
5. Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.
Artículo 41º.-  Los Socios, o cargos de Honor no tendrán obligación alguna, salvo las derivadas de la honrosa distinción conferida y, en cambio, tendrán todos los derechos inherentes a la condición de Socio, de cualquiera de los tipos descritos en Los Arts. 33º, 34º y 35º.
CAPÍTULO V.- DEL RÉGIMEN ECONÓMICO: PATRIMONIO FUNDACIONAL, RECURSOS ECONÓMICOS PREVISTOS Y LÍMITE DEL PRESUPUESTO ANUAL.
Artículo 42º.-  La Asociación carece de patrimonio fundacional en el momento de su fundación. El presupuesto límite anual tendrá como tope la cantidad de un millón quinientas mil pesetas (1.500.000.- pesetas).
Artículo 43º.-  Se atenderá a los gastos de la Asociación, para la consecución de sus fines y objetivos, en principio, con una cuota, básica, por Socio de Número de 1000 PTAS al mes, pagadera en dos veces al año y siempre al comienzo de cada semestre del año natural, así mismo con una cuota por Socio Protector y por Socio Benefactor, de acuerdo a lo descrito en los Arts. 34º y 35º, respectivamente y pagaderas en la misma fecha.
Artículo 44º.-  Las cuotas establecidas en el Art. anterior se fijarán, en años sucesivos, en Asambleas Generales Ordinarias, admitiéndose también por la Asociación objeto de los presentes Estatutos, si procediese, mandas, legados, subvenciones o donativos de cualquier Institución, Pública o Privada, Española o no, y con destino, siempre, a la consecución de los Objetivos y Fines de esta Asociación.
Artículo 45º.-  La Asociación, objeto de los presentes Estatutos, carece de finalidad lucrativa y dedica, en su caso, los beneficios eventualmente obtenidos por las actividades descritas para la consecución de los objetivos y fines que se propone, y en cualquier caso otras de idéntica naturaleza, a aquellos actos o actividades que justifican la exención del Impuesto Sobre el Valor Añadido (I.V.A.) ante el Organismo Competente.
Por otra parte los Cargos que ostentan la Representación Legal de esta Asociación, carecen de interés en el resultado económico de la explotación y, además, los Asociados o sus parientes no serán, en ningún caso, destinatarios principales de las prestaciones exentas ni gozarán de condiciones especiales en la prestación de los Servicios.
Artículo 46º.-  La Junta Directiva de la Asociación administrará libremente los fondos de la misma y de acuerdo al presupuesto aprobado en la Asamblea General, pero, en todo caso, recabará la aprobación de su gestión económica y admitirá, si legalmente procede, las sugerencias que le sean expuestas y aprobadas en la Asambleas Generales.
CAPÍTULO VI.- DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo 47º.-  La Asociación se disolverá:
1. Por voluntad de los socios manifestada, de forma verbal o escrita, y aprobada en Asamblea General Extraordinaria, siempre que a dicha Asamblea asistan, de forma presencial o representada, al menos, los 2/3 de los asociados.
2. Por el concurso de las causas que contempla el artículo 39 del Código Civil.
3. Por sentencia judicial firme.
Artículo 48º.-  Decidida la disolución de la Asociación, se constituirá una Comisión Liquidadora formada por la Junta Directiva que la gobierne en ese momento y quien, una vez satisfechas las deudas y cargas de la Asociación, dispondrá del líquido sobrante, en caso de haberlo, y se destinará a fines benéfico-asistenciales o lo donará a otras Asociaciones con fines similares y sin ánimo de lucro.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.-   En el primer año de existencia Legal, como máximo, la Junta Directiva gobernante, redactará y consensuará un Reglamento de Régimen Interior que será presentado en la primera Asamblea General, para su aprobación, si procede.
Segunda.-  En todo lo no contemplado en estos Estatutos, la presente Asociación se regulará por lo dispuesto en la Ley de Asociaciones de 24 de diciembre de 1964 y su Reglamento de Desarrollo de 20 de mayo de 1965, así como las Disposiciones Complementarias.